Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, a la presunción de inocencia y al debido proceso, citando al efecto los arts. 110, 114, 116, 117, 120 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE), 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y 7 del Pacto de San José de Costa Rica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el debido proceso en la acción de libertad
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Sobre la determinación del Tribunal de garantías
- III.5. Otras consideraciones
- APROBAR