Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.7.
II.7. Por Auto de 5 de agosto de 2010, el Juez de Instrucción en lo Penal de San Matías, dispone la aplicación de medidas sustitutivas contra el hoy accionante, señalando: i) La presentación ante la Fiscalía de Materia de esa localidad cada siete días (viernes); ii) Su arraigo; y, iii) Fianza de carácter personal, consistente en la presentación de dos personas fiables y abonables en derecho, con domicilio en esa localidad (fs. 34 a 36 vta.), quedando las partes notificadas en audiencia concluyendo la misma a horas 17:20.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el debido proceso en la acción de libertad
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Sobre la determinación del Tribunal de garantías
- III.5. Otras consideraciones
- APROBAR