SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2012

Fecha: 06-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de julio de 2010, aproximadamente a horas 19:00, cuando se encontraba transitando por la calle “Bolívar” esquina “Obispo Santiestavan”(sic) de la localidad de San Matías, en su movilidad tipo camioneta, color verde marca Ford Bronco con placa 191 GRP, con dirección a su taller, percibió que una persona en motocicleta a gran velocidad adelantaba a un vehículo color plomo “marca Fiat”, y siendo que la velocidad iba en aumento frenó, pese a ello, el conductor de la motocicleta invadió carril y se estrelló “delante” de su vehículo, cayendo y rebotando como dos metros.

El 28 de julio, el fiscal Walter Arenas, presentó imputación contra su persona por “colisión de vehículo y lesiones graves seguida de muerte”, y que pese a que “el mismo día había ordenado cese de arresto mediante imputación fiscal solicita la detención preventiva” (sic), fijándose audiencia cautelar para el 4 de agosto de 2010, misma que fue suspendida por no encontrarse con su abogado, llevándose a cabo el 5 del citado mes y año, en la cual el Ministerio Público solicitó medidas sustitutivas a la detención preventiva, por lo que el Juez de Instrucción en lo Penal de San Matías en audiencia dictó y notificó a las partes con las medidas sustitutivas, sin que se haya hecho uso de ningún recurso de apelación.

El 9 del agosto de 2010, a horas 8:30 Janeth Gabriela Méndez Ramos, presunta víctima en calidad de concubina, con un documento falso manifestó que había procreado una hija con Wilson Carvalho, logrando interponer el recurso de apelación de manera extemporánea cuando ya habían transcurrido las setenta y dos horas establecidas en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin tomar en cuenta que las notificaciones en medidas cautelares son especiales de momento a momento, encontrándose la apelación fuera de término; no obstante de ello, el cuadernillo fue remitido al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que radicado en la Sala Penal Primera, señaló audiencia para el 24 de ese mes y año a horas 8:30, y sin examinar correctamente el cuadernillo se revocó el Auto de 5 del citado mes y año, vulnerando sus derechos y ordenando “la detención preventiva”.