SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.9.
II.9. Editha Pedraza “Bece”, Vocal de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, por decreto de 23 de agosto de 2010, señaló audiencia para el 24 del mes y año citados a horas 8:30, a los fines de resolver el recurso de apelación de medida cautelar interpuesta por la querellante (fs. 43), que llevada a cabo la audiencia y resuelto el recurso de apelación mediante el Auto de 24 de agosto de 2010, por Alaín Nuñez Rojas y Editha Pedraza “Bece”, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, dispusieron revocar el Auto de 5 de agosto de 2010, disponiendo la detención preventiva del imputado Paulo Roberto De Moraes (fs. 44 a 45).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el debido proceso en la acción de libertad
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Sobre la determinación del Tribunal de garantías
- III.5. Otras consideraciones
- APROBAR