Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.1.
II.1. El 27 de julio de 2010, a horas 19:00, Heriberto Mamani denunció de oficio a Paulo Roberto De Moraes -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito, hecho ocurrido en la “calle Bolívar Esquina Obispo Santiestevan”, en circunstancias que falleció Wilson “Carbalho”, asignándose a esta denuncia el caso 015/10 para realizar las investigaciones correspondientes, conforme consta del acta de denuncia efectuada a la Policía Boliviana del Organismo de Tránsito de San Matías (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el debido proceso en la acción de libertad
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Sobre la determinación del Tribunal de garantías
- III.5. Otras consideraciones
- APROBAR