Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.8.
II.8. Yanet Grabiela Mendes Ramos, presentó el 9 de agosto de 2010, a horas 8:30, recurso de apelación contra el Auto de medida cautelar de 5 de agosto del mismo año (fs. 38 y vta.), que por decreto de 11 de agosto de 2010, el Juez de Instrucción en lo Penal de San Matías corrió traslado al Fiscal y a las partes (fs. 39). Por decreto de 14 del mismo mes y año, se dispuso remitir el cuaderno procesal para la tramitación de la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia (fs. 41).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el debido proceso en la acción de libertad
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Sobre la determinación del Tribunal de garantías
- III.5. Otras consideraciones
- APROBAR