SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.4. Sobre la determinación del Tribunal de garantías
La Resolución 02 de 27 de enero de 2011, emitida por el Tribunal de garantías, entre sus argumentos señala que el actuar del Juez de Instrucción en lo Penal de la localidad de San Matías, -autoridad demandada- “ha sido insuperable” porque tenía una resolución emitida por un órgano superior a la cual debía dar cumplimiento, no pudiendo rechazar la emisión del mandamiento de detención; en tal razón, considera que la acción de libertad contra esa autoridad es inatendible, aseveración que es evidente, por cuanto, el Juez cautelar sólo podía ejecutar lo dispuesto por el Tribunal de alzada, y por lo tanto, emitir el mandamiento de detención preventiva contra el imputado -hoy accionante-, sin embargo, dicha autoridad al ser el contralor jurisdiccional de la etapa de investigación y ser quien emitió el Auto de 5 de agosto de 2010, que resultó ser apelado fuera de plazo, el mismo sin mayor observación de los plazos corrió traslado, obviando su deber de ser activo en situaciones puestas a su conocimiento.
Por lo expuesto, si bien no existe una disposición clara que obligue al Juez cautelar a considerar y rechazar los recursos presentados fuera de plazo, no obstante puede alertar tal situación, a efectos de que el Tribunal de alzada conforme al art. 406 del CPP, en vista de cualquier situación que pueda dar lugar para declarar su improcedencia -rechace los recursos que le fueron presentados fuera de plazo- para posteriormente, tratándose de medidas cautelares de carácter personal y siempre que no haya una causa justificada como es el -plazo extemporáneo de presentación-, recién se imprima el trámite conforme lo previsto en el art. 251 del citado Código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el debido proceso en la acción de libertad
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Sobre la determinación del Tribunal de garantías
- III.5. Otras consideraciones
- APROBAR