SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.4.
II.4. El 28 de julio de 2010, a horas 18:00, el Fiscal de Materia antes mencionado, presentó imputación formal contra el accionante, por el presunto delito de “colisión de vehículos y lesiones graves seguida de muerte de persona” (sic), en el caso 015/2010, ante el Juez cautelar de San Matias, solicitando se disponga la detención preventiva, por cuanto, el imputado es con “probabilidad autor o partícipe del hecho denunciado y concurre las causales de riesgo de fuga y de obstaculización en la averiguación de la verdad” (fs. 22 a 23 vta.), y por decreto de 29 de julio de 2010, el Juez de Instrucción en lo Penal de San Matías, señaló audiencia pública para el 24 de agosto de 2010 a horas 16:00, para resolver la medida cautelar de carácter personal solicitada por el Ministerio Público (fs. 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el debido proceso en la acción de libertad
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Sobre la determinación del Tribunal de garantías
- III.5. Otras consideraciones
- APROBAR