Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.10.
II.10. Devuelto el expediente por nota de 6 de septiembre de 2010, al Juez a quo, el mismo 17 del mes y año antes señalado, decretó “CUMPLASE y por radicado el cuaderno procesal con noticia de partes”, ordenando además, expedirse el mandamiento de detención contra Paulo Roberto De Moraes, debiendo ser ejecutado por la policía de la localidad de San Matías y cumplirse la medida impuesta en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz -Palmasola- (fs. 46 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el debido proceso en la acción de libertad
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Sobre la determinación del Tribunal de garantías
- III.5. Otras consideraciones
- APROBAR