SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2012
Fecha: 06-Sep-2012
1)
Manuel Estrada Baldiviezo, Juez de Instrucción Mixto, por informe escrito cursante de fs. 134 a 138, señaló lo siguiente: 1) La presente acción de amparo constitucional es emergente del proceso de interdicto de recobrar la posesión seguido por Nancy Avalos contra la ahora accionante, y que concluyó con la resolución que declaró probada la demanda y se ordenó la devolución del 50% del lote de terreno objeto de la litis y en ejecución de sentencia se ha librado el mandamiento de lanzamiento que no ha sido cumplido; 2) La accionante no ha planteado el recurso de apelación dentro de los tres días a partir de su legal notificación con el referido fallo, habiendo sido notificada de forma personal el 23 de febrero de 2010, por lo que la accionante no ha actuado con inmediatez para activar esta acción; 3) Marciana Espinoza García presentó un incidente de nulidad el 14 de abril de 2010 y desde la notificación con la resolución transcurrió un mes y catorce días, momento desde el cual ella tenía conocimiento de la existencia del peligro que afectaría su derecho a la posesión, y si tomamos en cuenta la “fecha de presentación” de esta acción tutelar el “24 de septiembre de 2010” ya transcurrió seis meses y un día, por lo que no ha cumplido con el principio de inmediatez; 4) Uno de los pilares fundamentales de la acción de amparo constitucional es la subsidiariedad, lo que implica que no es sustituto de otro medio o recurso legal; 5) A consecuencia de la Resolución dictada dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión de 8 de febrero de 2010, la accionante debió agotar todas las vías o medios legales, en este caso debió interponer el recurso de apelación contra el fallo en el plazo de tres días a partir de su legal notificación; y, 6) Por todo lo mencionado, la accionante, no ha agotado los medios legales o recursos ordinarios previstos por la ley para precautelar sus derechos, por ello antes de instaurar la presente acción de amparo constitucional, se debió interponer el recurso de apelación contra la Resolución de primera instancia por lo que pidió se declare la improcedencia de la presente acción.
Justa Soruco de Sanjinés, Jueza Segunda de Sentencia Penal de Villamontes, por informe escrito cursante a fs. 139, señaló lo siguiente: Por los fundamentos expuestos en la Resolución de apelación, la juzgadora ha fallado de acuerdo a derecho rechazando el incidente por encontrarse ejecutoriado el Fallo y haber precluido las diferentes etapas en la que la accionante debió haber impugnado cada acto que consideraba que atentaba sus derechos y garantías o un su caso, podía plantear el recurso de apelación sobre la Resolución y no recurrir a un incidente de nulidad, por lo que solicitó se declare la improcedencia y se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- III.3. Constitución de domicilio e importancia del señalamiento del domicilio procesal, a efectos de reputar la validez de las notificaciones
- Fragmento 17
- III.4. Valoración de la prueba por el Tribunal Constitucional
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- con intervención de testigo
- APROBAR