SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2012

Fecha: 06-Sep-2012

“procedente”

El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución de 3 de octubre de 2010, cursante de fs. 149 a 152, declaró “procedente” la acción de amparo constitucional; anulando obrados del proceso de interdicto de recobrar la posesión hasta el vicio mas antiguo (“fs. 36”), disponiendo que el Juez de primera instancia, practique la notificación una vez señalada la nueva audiencia de recepción de prueba de cargo y descargo, en los domicilios procesales de las partes; con los argumentos siguientes: i) La accionante fue notificada para la audiencia de recepción de prueba de cargo y descargo en la calle Barrau, domicilio que no fue señalado como procesal ni como real de acuerdo a la demanda y contestación, motivo por el cual no tuvo acceso a un proceso bilateral y en igualdad de condiciones; ii) Ciertamente no se notificó a la accionante con la Resolución pronunciada por el Juez de primera instancia, señalándose como folios donde cursaría en el expediente “fs. 38 y 40 vta.”; sin embargo, existe el fallo que se encuentra de “fs. 43 a 45”; iii) Con la Resolución no se la notificó cumpliendo los requisitos señalados en los arts. 120, 121 y 135 del Código de Procedimiento Civil (CPC), fuera de que se practicó sin la presencia de un testigo de actuación, porque la accionante no sabe firmar; iv) El Juez a quo estaba en la obligación de observar este defecto procesal; puesto que, tiene el deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad; v) Tanto la Resolución que resolvió el incidente y el recurso de apelación, en nada fundamentan o refieren a los vicios acusados por la accionante; vi) Cabe referir que no es atendible el fundamento de cosa juzgada esgrimido por las autoridades demandadas; toda vez que, al haberse lesionado el derecho al debido proceso, por una ilegal notificación, que dio origen a una decisión final del proceso -igualmente indebidamente notificada-, la Resolución no ha adquirido la calidad de cosa juzgada; y, vii) En cuanto al carácter subsidiario e inmediatez de la acción de amparo constitucional, tampoco es viable.