SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.4. Valoración de la prueba por el Tribunal Constitucional
La SC 0873/2004-R de 8 de junio, refiriéndose a la excepción para que el Tribunal Constitución respecto a la prueba pueda pronunciarse, cuando: “…el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir…”.
Por tanto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede ingresar a analizar la valoración de la prueba, únicamente y exclusivamente si se cumplen los dos presupuestos que la jurisprudencia constitucional ha establecido; entendimiento que engrana con los valores y principios constitucionales de la Ley Fundamental. En el caso presente, se ha planteado un incidente de nulidad donde los documentos son importantes para definir la verdad material de los hechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- III.3. Constitución de domicilio e importancia del señalamiento del domicilio procesal, a efectos de reputar la validez de las notificaciones
- Fragmento 17
- III.4. Valoración de la prueba por el Tribunal Constitucional
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- con intervención de testigo
- APROBAR