Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.2.
II.2. La accionante, mediante memorial de 15 de diciembre de 2009, contestó la demanda en forma negativa y en el otrosí cuarto señaló como domicilio procesal la Actuaría -Secretaria- de despacho y mediante proveído de 22 de diciembre de 2009, el Juez de Instrucción Mixto de Villamontes, señaló audiencia para el 23 del mismo mes y año, tanto para la inspección judicial, confesión judicial y prueba testifical de descargo, siendo notificada personalmente la accionante el 14 del citado mes y año (fs. 38 y vta., y 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- III.3. Constitución de domicilio e importancia del señalamiento del domicilio procesal, a efectos de reputar la validez de las notificaciones
- Fragmento 17
- III.4. Valoración de la prueba por el Tribunal Constitucional
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- con intervención de testigo
- APROBAR