SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2012
Fecha: 06-Sep-2012
a)
Ante estas irregularidades, formuló incidente de nulidad exponiendo lo siguiente: a) Con el decreto de producción de prueba fue notificada en un domicilio distinto; b) Se le notificó con la Resolución cursante a “fs. 46”, pero en la misma no consta fallo alguno; y, c) Solicitó la anulación de obrados.
Finalmente, con estos actos ilegales se le causó indefensión absoluta, pues no tuvo la posibilidad material de producir su prueba de descargo que fuera legalmente ofrecida y aceptada por el órgano jurisdiccional y al no disponer de otra vía legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías, pues sus medios de defensa ya fueron agotados como ser el incidente de nulidad y el correspondiente recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- III.3. Constitución de domicilio e importancia del señalamiento del domicilio procesal, a efectos de reputar la validez de las notificaciones
- Fragmento 17
- III.4. Valoración de la prueba por el Tribunal Constitucional
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- con intervención de testigo
- APROBAR