SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2012
Fecha: 06-Sep-2012
Fragmento 19
La accionante alega que se le vulneraron sus derechos a la defensa y a la petición; y las garantías del debido proceso y la “seguridad jurídica”; toda vez que, dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión seguido por Nancy Avalos en su contra, el Juez de la causa señaló día y hora para que se lleve a cabo la audiencia de declaración testifical de cargo y descargo, inspección judicial y confesión provocada, misma que se llevaría a cabo el 6 de febrero de 2010, pero dicha providencia de señalamiento de audiencia, según la cédula judicial cursante a fs. 41, fue dejada en el domicilio de la calle Barrau, llevándose a cabo la audiencia sin la presencia de la ahora accionante, por lo que no tuvo el derecho al contrainterrogatorio a los testigos de cargo y no pudieron estar presentes sus testigos de descargo; posteriormente, fue notificada con el fallo, en la cual se declaró probada la demanda principal ordenándole que desocupe el 50% del inmueble que ocupa, es así que planteó su incidente de nulidad de obrados por no ser notificada en su domicilio procesal y cuando se la notificó personalmente no fue en presencia de un testigo, ya que ella no sabe firmar y otras irregularidades dentro del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- III.3. Constitución de domicilio e importancia del señalamiento del domicilio procesal, a efectos de reputar la validez de las notificaciones
- Fragmento 17
- III.4. Valoración de la prueba por el Tribunal Constitucional
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- con intervención de testigo
- APROBAR