SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que fue demandada ante el Juez de Instrucción Mixto de Villamontes, con un interdicto de recobrar la posesión seguido por Nancy Avalos, y al momento de responder en forma negativa la demanda señaló como domicilio procesal la Actuaría del Juzgado que conoció el caso, y mediante proveído de 2 de febrero de -2010-, el Juez de la causa señaló audiencias de inspección judicial, recepción de prueba testifical de cargo y descargo y la confesión provocada para el 6 del mes y año señalado, dicho proveído fue notificado a la accionante en su domicilio de calle Barrau que no fue señalado en ningún momento éste como domicilio procesal, siendo llevada a cabo la audiencia sin la presencia de la accionante y por Resolución de 8 de del mismo mes y año, el Juez antes referido declaró probada la demanda principal, a lo cual se presentó un incidente de nulidad por parte de la accionante alegando que fue notificada en otro domicilio, que la foliación esta errada y la notificación personal no lleva firma de testigo alguno ya que ella no sabe leer ni escribir; por tanto, no firmó motivo por el cual dejó impresa su huella digital y dicho incidente fue rechazado por el Juez de la causa a lo cual la accionante presentó su recurso de apelación, el cual fue rechazado por Auto de Vista de 22 de junio de 2010, emitido por la Jueza Segunda de Sentencia Penal de Villamontes. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- III.3. Constitución de domicilio e importancia del señalamiento del domicilio procesal, a efectos de reputar la validez de las notificaciones
- Fragmento 17
- III.4. Valoración de la prueba por el Tribunal Constitucional
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- con intervención de testigo
- APROBAR