SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que, dentro de la demanda de interdicto de recobrar la posesión y ejercitando el derecho a la defensa en el periodo probatorio, ofreció sus pruebas de descargo consistentes en declaraciones testificales y de inspección judicial, para lo cual se señaló día y hora de audiencia a realizarse el 23 de diciembre de 2009, para la producción de la prueba, misma que por motivos pruritos formales no se realizó; es así, que el Juez de la causa señaló de oficio, audiencia para el 6 de febrero de 2010.
Con dicho señalamiento de audiencia, la ahora accionante, no fue notificada en el domicilio procesal señalado por ella, sino en la calle Barrau, razón por la cual se le impidió conocer y participar en la audiencia de declaración testifical e inspección judicial; vencido el plazo probatorio el expediente ingresó a despacho para la emisión del fallo; de esta manera, el Juez de la causa emitió la Resolución de 8 de febrero de 2010 y supuestamente notificada su persona por actuación de “fs. 46 ó 41 de obrados”, al extremo de declararse la ejecutoria de dicho Fallo por Auto de 22 de marzo de 2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- III.3. Constitución de domicilio e importancia del señalamiento del domicilio procesal, a efectos de reputar la validez de las notificaciones
- Fragmento 17
- III.4. Valoración de la prueba por el Tribunal Constitucional
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- con intervención de testigo
- APROBAR