SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2012

Fecha: 06-Sep-2012

con intervención de testigo

De donde se concluye que la accionante se ha visto privada de conocer del verificativo de la mencionada audiencia; puesto que, con dicho señalamiento fue indebidamente notificada en otro domicilio vulnerándose el debido proceso y el derecho a la defensa, ya que no tuvo la oportunidad de demostrar su versión o contrarrestar la mencionada por Nacy Avalos, aspecto que fue denunciado en el memorial de incidente de nulidad de obrados que presentó contra la notificación defectuosa, es más, se pudo evidenciar que en las notificaciones personales realizadas a la accionante, las mismas no llevan la firma de un testigo que certifique que la huella digital impresa en las notificaciones corresponde a la accionante; toda vez que, dicha deficiencia o mala aplicación del procedimiento en cuanto a la citación y notificación de las partes el art. 120.II del CPC, claramente señala que: “Si el citado rehusare o ignorare firmar o estuviere imposibilitado, se hará constar en la diligencia con intervención de testigo” (negrilla añadida). Bajo estos criterios, corresponde conceder la tutela que brinda la acción de amparo constitucional. Por otra parte como se mencionó en el Fundamento Jurídico III.4. de ésta Sentencia, se pudo analizar la prueba aportada por la parte accionante, que hubo error en la notificación con el señalamiento de audiencia antes indicada y el modo de su notificación que cumplió con la intervención de un testigo como señala el artículo antes mencionado.