Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.3.
II.3. Mediante proveído de 2 de febrero de “2009”, el Juez de la causa señaló nueva audiencia de recepción de la prueba testifical tanto de cargo como de descargo e inspección judicial para el 6 de febrero de 2010, debido a que la Actuaria -Secretaria- suplente no se presentó a desempeñar sus funciones; además, el Juzgado ingresó a la vacación colectiva, siendo notificada la accionante con el mismo, el 4 del citado mes y año, en el domicilio ubicado en calle Barrau (fs. 40 vta. y 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- III.3. Constitución de domicilio e importancia del señalamiento del domicilio procesal, a efectos de reputar la validez de las notificaciones
- Fragmento 17
- III.4. Valoración de la prueba por el Tribunal Constitucional
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- con intervención de testigo
- APROBAR