Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.4.
II.4. El 6 de febrero de 2010, se llevó a cabo las audiencias de inspección judicial, prueba de cargo y confesión judicial, sin la presencia de la accionante, pero en el acta se señaló que la misma fue legalmente notificada y por Resolución de 8 de febrero de mismo mes y año, el Juez de Instrucción Mixto, declaró probada la demanda principal y ordenó la restitución del 50% del bien inmueble indebidamente desposeído por la accionante (fs. 43 a 47 y 48 vta. a 50 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- III.3. Constitución de domicilio e importancia del señalamiento del domicilio procesal, a efectos de reputar la validez de las notificaciones
- Fragmento 17
- III.4. Valoración de la prueba por el Tribunal Constitucional
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- con intervención de testigo
- APROBAR