Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.7.
II.7. La accionante por memorial de 14 de abril de 2010, presentó incidente de nulidad de obrados, por haber sido notificada con el señalamiento de audiencia para el 6 de febrero de ese año, en un domicilio procesal diferente al señalado por ella y otras irregularidades; empero, por Auto de Vista de 23 de abril del mismo año, el Juez de la causa rechazó el indicado incidente (fs. 65 y vta., y 71 a 77).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- III.3. Constitución de domicilio e importancia del señalamiento del domicilio procesal, a efectos de reputar la validez de las notificaciones
- Fragmento 17
- III.4. Valoración de la prueba por el Tribunal Constitucional
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- con intervención de testigo
- APROBAR