SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2012

Fecha: 06-Sep-2012

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución de 30 de mayo de 2012, cursante de fs. 231 a 240, por la cual concedió la tutela, disponiendo la reincorporación inmediata del accionante a su fuente de trabajo a las mismas funciones que ocupaba al momento de su despido injustificado, así como el reconocimiento de todos los derechos consolidados a favor de su hijo menor, como la cancelación de sus salarios devengados y el cumplimiento de los demás derechos sociales, con imposición de costas y reparación de daños y perjuicios si los hubiere. Esta decisión se asumió bajo los siguientes fundamentos: i) Rodrigo Antonio Thames Sandoval, una vez despedido de su fuente laboral, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo pidiendo su reincorporación y se señale audiencia de conciliación; sin embargo, la parte ahora demandada Carlos Villegas Quiroga, Presidente Ejecutivo; y Luis Fernando Núñez Sangüeza, Director Nacional de RR.HH., ambos de YPFB; no se presentaron, a pesar de su legal notificación, sino que enviaron a un personero sin representación; luego de un cuarto intermedio, se presentó en audiencia Jaime Copa Vargas, quien manifestó no tener ninguna representación para el caso y luego, de acuerdo a procedimiento, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la conminatoria JDT/CBBA/RCG/01/2012 de 8 de febrero. Con dicho acto, concluyó el proceso ante esta instancia siendo que el art. 2.IX del DS “868/2010”, establece que: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación”; norma que concuerda con los DDSS 0012, 0496, 0495 de 1 de mayo de 2010 y la RM 868/2010; ii) Si  bien la acción de amparo se rige por los principios de subsidiariedad e inmediatez, se puede abstraer de estos dada la naturaleza e importancia de los derechos invocados y de la protección del padre progenitor hasta el año de nacido el hijo; en estos casos, no es exigible agotar los medios de defensa, siendo que no solamente se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos primarios del accionante y del ser en gestación o ya nacido, a la vida, la salud y a la seguridad social, cuya tutela no puede supeditarse a otros recursos o vías administrativas, para evitar que el empleador pueda despedir al trabajador  progenitor afectando su nivel salarial y menos cambiarle de puesto  hasta un año del nacimiento del hijo; la SC 0597/2011-R de 3 de mayo, señala que al tratarse la protección de derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, la protección debe ser urgente e inmediata, debe evitarse la  supresión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, que pondría en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales; y, iii) El tercer contrato a plazo fijo, debió ser considerado o convertido a un indefinido, tomando en cuenta que no están permitidos más de dos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa; por lo cual, los despidos deben ser efectuados por las causales de los arts. 16 de la LGT y 9 de su Reglamento, mas no así por el cumplimiento o vencimiento del plazo previsto en el contrato; circunstancia que permite aseverar que, en el caso concreto, se incurrió en un despido injustificado e ilegal; tomando en cuenta que inclusive, en las SSCC 0771/2010-R y 1282/2011-R, no se exige haber dado parte al empleador de la situación de embarazo en forma previa a su desvinculación, por estar en la Constitución Política del Estado la protección a la maternidad, como un interés que se sobrepone, en observancia a los derechos involucrados que merecen especial tutela por parte del Estado.