Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.2.
II.2. Según documental signada como YPFB-DNRH-3537-176/2009 de 31 de diciembre, también suscrita por el referido Director Nacional de RR.HH de YPFB, Rodrigo Antonio Thames Sandoval, su contratación a plazo fijo es a partir del 4 de enero hasta el 31 de diciembre del 2010, para cumplir funciones como Ayudante Soldador III, dependiente de la Gerencia Nacional de Redes de Gas y Ductos con base en Cochabamba, asignándole el nivel 24 de la escala salarial única (fs. 5 y 6 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad del amparo constitucional
- Asimismo el derecho al trabajo protege a la madre embarazada como al progenitor y otros derechos, que son primarios y tienen directa relación, como ser a la alimentación, a la salud, a la seguridad social y a la vida, no solo de la madre sino del menor en gestación o recién nacido, y así como del padre (progenitor) (art. 48.VI de la CPE).
- III.4. Inamovilidad laboral de la mujer embarazada (madre) y progenitor (padre) protección en el marco de la Constitución Política del Estado
- III.5. En cuanto al derecho al trabajo
- III.5.1. El derecho al trabajo para vivir bien
- III.6. Principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 23
- III.7.Análisis del caso concreto