Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.4.
II.4. Cursa a fs. 8, el cite DNRH-030-420/2011 de 8 de julio, por el que el Director de RR.HH. de YPFB, Rodrigo Antonio Thames Sandoval, puso a conocimiento del accionante que, en el marco del DS 0863 de 1 de mayo del 2011, el cual aprueba la nueva escala salarial y niveles para los trabajadores de YPFB, la Resolución Administrativa (RA) 0124 de 6 de julio de 2011, que aprueba la escala descriptiva de puestos y en cumplimiento del memorándum PRS-RH-246/2011 de 6 julio, se le asignó el nivel salarial “20”, de la mencionada escala salarial con retroactividad al 3 de mayo de ese año, para prestar servicios como técnico en Atención al Cliente.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad del amparo constitucional
- Asimismo el derecho al trabajo protege a la madre embarazada como al progenitor y otros derechos, que son primarios y tienen directa relación, como ser a la alimentación, a la salud, a la seguridad social y a la vida, no solo de la madre sino del menor en gestación o recién nacido, y así como del padre (progenitor) (art. 48.VI de la CPE).
- III.4. Inamovilidad laboral de la mujer embarazada (madre) y progenitor (padre) protección en el marco de la Constitución Política del Estado
- III.5. En cuanto al derecho al trabajo
- III.5.1. El derecho al trabajo para vivir bien
- III.6. Principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 23
- III.7.Análisis del caso concreto