SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

         Esta acción constitucional, conforme a lo establecido por el art 128 de la CPE, es una garantía constitucional cuya función es tutelar los derechos fundamentales reconocidos en la Norma Suprema, dicho de otra forma, es una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o mediante actos indebidos de los servidores públicos, o de personas particulares, individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Ley Fundamental.

         La activación de esta acción, conforme prevé el art 129.I de la CPE,  está restringida a la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos o garantías reclamadas, en un tiempo apropiado y en cumplimiento de los requisitos de procedencia establecidos en la Constitución y la ley.