SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.5.1. El derecho al trabajo para vivir bien
La Constitución Política del Estado en su preámbulo refiere “…construimos un nuevo Estado, (…) basado en el respeto e igualdad entre todos, (….) equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; (…) en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos”.
Nuestros antepasados fueron cultivando este principio en base a la solidaridad, a la propiedad colectiva y al trabajo realizado en forma de colaboración (minka), para que todos sean beneficiados en el tiempo oportuno con los fenómenos naturales, como ser la lluvia, la helada y ninguna de las familias de esa cultura pueda ser perjudicadas si es que no lograba realizar las labores oportunamente (la siembra, cosecha); bajo este razonamiento y otros, fue desarrollado este principio ético moral, que debe ser practicados en nuestra sociedad y el Estado Plurinacional, siendo que todo trabajo sea público o privado debe estar enmarcado para alcanzar el principio de suma qamaña (vivir bien).
De lo que, el derecho al trabajo, está implícitamente relacionado con que el trabajador tenga una vida buena, junto a su familia, como en el presente caso, el padre progenitor la madre embarazada y el hijo (concebido o nacido); vivir bien, conforme lo estipula la normativa constitucional en su art. 8.I, suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), mucho más si de por medio está la protección del ser concebido o el recién nacido hasta su primer año, por el Estado y sus progenitores.
Para concluir, es necesario desarrollar de lo que se entiende por principio; así tenemos los principios jurídicos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que expresa: “fijan orientaciones especiales para la determinación del contenido del derecho; ayudan a interpretar con mayor precisión los preceptos legales; los complementan, integran, optimizan la vida normativa buscando el mejor alcance de la norma así como armonizan los preceptos internos con los existentes en los instrumentos internacionales de los derechos humanos (….). Los principios jurídicos desempeñan funciones fundamentadoras, orientadoras, interpretadoras, integradoras, optimizadoras, armonizadoras e integradoras”; Es el camino que debe seguirse y respetarse para mantener la paz social.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad del amparo constitucional
- Asimismo el derecho al trabajo protege a la madre embarazada como al progenitor y otros derechos, que son primarios y tienen directa relación, como ser a la alimentación, a la salud, a la seguridad social y a la vida, no solo de la madre sino del menor en gestación o recién nacido, y así como del padre (progenitor) (art. 48.VI de la CPE).
- III.4. Inamovilidad laboral de la mujer embarazada (madre) y progenitor (padre) protección en el marco de la Constitución Política del Estado
- III.5. En cuanto al derecho al trabajo
- III.5.1. El derecho al trabajo para vivir bien
- III.6. Principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 23
- III.7.Análisis del caso concreto