Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.7.
II.7. Mediante cite DNRH-4809/2011 de 28 de diciembre, de conclusión de contrato de trabajo, se comunicó al accionante que debía presentar su declaración jurada de bienes y rentas ante la Contraloría General de la República y apersonarse al Departamento de RR.HH. de YPFB para la liquidación de sus beneficios (fs. 13), misma que fue representada por el accionante mediante oficios de 5 de enero de 2012, pidiendo se deje sin efecto y se tramite la conversión de su último contrato a plazo fijo por uno indefinido, dirigidos al Gerente Distrital de Redes de Gas Cochabamba y al Director Nacional de RR.HH. (fs. 14 a 16).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad del amparo constitucional
- Asimismo el derecho al trabajo protege a la madre embarazada como al progenitor y otros derechos, que son primarios y tienen directa relación, como ser a la alimentación, a la salud, a la seguridad social y a la vida, no solo de la madre sino del menor en gestación o recién nacido, y así como del padre (progenitor) (art. 48.VI de la CPE).
- III.4. Inamovilidad laboral de la mujer embarazada (madre) y progenitor (padre) protección en el marco de la Constitución Política del Estado
- III.5. En cuanto al derecho al trabajo
- III.5.1. El derecho al trabajo para vivir bien
- III.6. Principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 23
- III.7.Análisis del caso concreto