SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.9.
II.9. Por memorial de 11 de enero de 2012, Rodrigo Antonio Thames Sandoval denunció ante el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, incumplimiento de la ley y solicitó citación para audiencia de conciliación a la empresa “Redes de Gas Cochabamba YPFB” (fs. 21 a 22). El 8 de febrero del mismo año, el Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social, mediante el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba a.i. -Rubén Cortez Gutiérrez- conminó a la empresa YPFB, a la reincorporación de Rodrigo Antonio Thames Sandoval al mismo puesto que ocupaba antes de su despido en la regional Redes de Gas y Ductos de Cochabamba (fs. 23 y vta.), el 22 de igual mes y año, el accionante hizo conocer al Director Departamental del Trabajo que la citada empresa no cumplió con la conminatoria, pidiendo inspección de verificación del cumplimiento de la disposición (fs. 24).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad del amparo constitucional
- Asimismo el derecho al trabajo protege a la madre embarazada como al progenitor y otros derechos, que son primarios y tienen directa relación, como ser a la alimentación, a la salud, a la seguridad social y a la vida, no solo de la madre sino del menor en gestación o recién nacido, y así como del padre (progenitor) (art. 48.VI de la CPE).
- III.4. Inamovilidad laboral de la mujer embarazada (madre) y progenitor (padre) protección en el marco de la Constitución Política del Estado
- III.5. En cuanto al derecho al trabajo
- III.5.1. El derecho al trabajo para vivir bien
- III.6. Principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 23
- III.7.Análisis del caso concreto