SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.7.Análisis del caso concreto

         De las pruebas arrimadas al legajo procesal, se evidencia que el ahora accionante, mediante oficio de 5 de enero de 2012, pidió se deje sin efecto el comunicado de conclusión de contrato de trabajo de 28 de diciembre de 2011, firmado por el Director Nacional de RR.HH. de la empresa “Redes Gas Distrital Cochabamba” YPFB, bajo los siguientes fundamentos: “1. Que YPFB me ha contratado tres veces sucesivas con contratos a plazo fijo. En efecto, tal como consta en archivos de la empresa, yo he sido contratado por los periodos comprendidos entre 20 de julio y el 31 de diciembre de 2009, el cuatro de enero y el 31 de diciembre de 2010 y el tres de enero y el 31 de diciembre de 2011; 2. Que de acuerdo a nuestra legislación y jurisprudencia laborales, no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo; 3. Que de evidenciarse la infracción de esta prohibición por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido”; la misma no fue respondida por la empresa, y a la vez se había hecho conocer a la referida institución su condición de padre progenitor.

         Conforme al procedimiento, el ahora accionante Rodrigo Antonio Thames Sandoval, denunció el incumplimiento de la ley y solicitó citación para audiencia de conciliación ante el Jefe Departamental del Trabajo; en la misma, no se llegó a un acuerdo por la no presencia de la parte demandada; por lo cual el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante el Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba a.i. Rubén Cortez Gutiérrez, conminó a la empresa YPFB, a proceder a la reincorporación de Rodrigo Antonio Thames  Sandoval, al mismo puesto que ocupaba antes de su despido en la Regional Redes de Gas y Ductos Cochabamba; sin embargo, esta decisión fue desobedecida.          

         La empresa Redes Gas de YPFB, tiene la obligación de responder a la representación de la parte accionante respecto al reclamo de la “conclusión de su contrato”, siendo que ésta, tenía la oportunidad de fundamentar y explicar porque se le había comunicado con la conclusión del contrato; además, todo trabajador debe ser respondido en forma oportuna ante cualquier reclamo o representación que se realice, como en el presente caso enterado de la conculcación de su derecho laboral; el accionante reclamó oportunamente, y al no merecer respuesta, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social e igualmente, los representantes de la empresa no se presentaron; con dicha actitud han generado y violado el derecho al trabajo, además han puesto en peligro el derecho a la vida del menor en gestación o recién nacido, y a la madre embarazada, por lo que, al ser la vida un derecho de primera generación, derecho fundamental que debe ser protegido con prioridad, mucho más si se trata de la protección de la vida de un menor de edad, sin esperar que se cumplan procedimientos como ser acudir a la justicia ordinaria (laboral), conforme a la jurisprudencia glosada en la parte in fine del Fundamento Jurídico III.2.         

         En consecuencia, la determinación de la empresa Redes Gas de YPFB, al no responder al trabajador a pesar de haber tenido conocimiento de los tres contratos a plazo fijo, la situación de progenitor y no cumplir la conminatoria, claramente demuestra las formas más típicas de no adecuar  su conducta y proceder a la normativa constitucional, en actitud de discriminación  y conculcar derechos fundamentales; pues con ello se materializa la afectación al derecho al trabajo y a su vez a la garantía de la inamovilidad laboral, al derecho a la vida del menor y de la madre embarazada, al haber negado su reincorporación a su fuente laboral al trabajador progenitor, de donde se advierte claramente la conculcación del derecho laboral, el derecho al trabajo, y la urgente y prioritaria protección de los derechos del menor por parte de la empresa; por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.