SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1212/2012
Fecha: 06-Sep-2012
Fragmento 23
Conforme se tiene establecido de los antecedentes que cursan en obrados, la presente acción fue promovida reclamando el derecho a la inamovilidad laboral y el derecho al trabajo, porque al haber trabajado con tres contratos consecutivos a plazo fijo y al estar su pareja embarazada y él como progenitor, fue comunicado de la conclusión de su contrato de trabajo, por la empresa “Redes Gas Distrital Cochabamba”, mediante Luis Fernando Núñez Sangüeza, Director Nacional de RR.HH. de YPFB, y la Presidencia Ejecutiva de YPFB ejercida por Carlos Villegas Quiroga; siendo que como progenitor no podía ser despedido, además se había celebrado tres contratos a plazo fijo, debiendo convertirse dicho contrato en indefinido conforme a la normativa laboral y a la Constitución Política del Estado, extremo plenamente corroborado por los contratos cursantes de fs. 4 a 7, reconocimiento de hijo ad vientre de fs. 10 a 11 y conclusión de contrato de trabajo a fs. 13, como de las propias afirmaciones del demandado en su informe.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad del amparo constitucional
- Asimismo el derecho al trabajo protege a la madre embarazada como al progenitor y otros derechos, que son primarios y tienen directa relación, como ser a la alimentación, a la salud, a la seguridad social y a la vida, no solo de la madre sino del menor en gestación o recién nacido, y así como del padre (progenitor) (art. 48.VI de la CPE).
- III.4. Inamovilidad laboral de la mujer embarazada (madre) y progenitor (padre) protección en el marco de la Constitución Política del Estado
- III.5. En cuanto al derecho al trabajo
- III.5.1. El derecho al trabajo para vivir bien
- III.6. Principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 23
- III.7.Análisis del caso concreto