SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2012
Fecha: 06-Sep-2012
1)
El Juez Primero de Instrucción en lo Penal, René Zambrana Espinoza, manifestó que: 1) El 16 de marzo de 2012, fijó la audiencia de cesación a la detención preventiva y conminó al Fiscal de Distrito a efectos de que presente su requerimiento conclusivo conforme al art. 134 del CPP, la misma fue notificada a los Fiscales de Distrito y de Materia el 29 de marzo de 2012, y antes de dicho actuado el Fiscal Álvaro Pemintel solicitó la conexitud de casos mediante memorial de 19 de marzo, ingresando al sistema IANUS el 21 del citado mes y año; es decir, ocho días antes que se le notifique con la conminatoria, el Fiscal instó la conexitud de casos y mediante providencia de 21 de marzo de ese año, indicó que acompañe la documentación referida y el 3 de abril cumplió lo observado; 2) Se dictó el Auto Interlocutorio 100/2012 de 4 de abril, por el que acepta la conexitud de casos; 3) Al quedar vigente el plazo de cinco días que tiene el Ministerio Público para presentar el requerimiento conclusivo bajo conminatoria de extinción de la acción y al haber acompañado una imputación formal contra Jercko Tulio Tapia Justiniano refirió que correspondía dejar sin efecto esa conminatoria; 4) La extinción de un proceso tiene que ser determinada por un juez cautelar y no como pretenden hacer notar que ya han transcurrido los seis meses y se ha extinguido el proceso ipso facto; y, 5) Respecto al recurso de apelación que su autoridad hubiera rechazado, manifestó que el fallo que “resuelve la conexitud no es una resolución recurrible, por no encontrarse dentro del art. 403 del código de procedimiento penal”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez de instrucción en lo penal como encargado del control jurisdiccional y la forma en la que debe dictar sus resoluciones
- deberán advertir si éstas son recurribles, por quiénes y en qué plazo
- III.2. La extinción de la acción penal en la etapa preparatoria conforme la jurisprudencia y el art. 134 del CPP
- i)
- a)
- REVOCAR