SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.2. La extinción de la acción penal en la etapa preparatoria conforme la jurisprudencia y el art. 134 del CPP
De lo anterior se extrae que, aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, a partir de la cual corre el término de los seis meses de duración de la Etapa Preparatoria establecida por el párrafo primero del art. 134 CPP, cuando textualmente dice: "La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso".
El cumplimiento de este plazo da lugar a que conforme el art. 134 del CPP, el juez cautelar conmine al Fiscal de Distrito para que dentro de cinco días presente un requerimiento conclusivo, bajo pena o sanción de declarar extinguida la acción penal, salvo que el proceso pueda continuar en base a la acusación del querellante (SC 0977/2006-R de 9 de octubre).
Asimismo, la conminatoria se la hace al Fiscal de Distrito para que sea cumplida por el Fiscal de Materia bajo responsabilidad, al respecto la SC 0676/2002-R de 10 de junio, estableció lo siguiente: “debe interpretarse que la conminatoria que se realiza al Fiscal de Distrito es para que éste haga saber al Fiscal de Materia tal determinación, correspondiendo a esta última autoridad presentar la acusación u otra solicitud conclusiva, por ser quien se ha hecho cargo de la dirección funcional y estratégica de la investigación, conforme además se desprende de las previsiones contenidas en los arts. 323-1) y 341 del Código de Procedimiento Penal”.
En cuanto a la ampliación de la etapa preparatoria se circunscribe en los casos en los que se encuentren vinculados a organizaciones criminales (SC 0305/2002-R de 20 de marzo) y en todo caso el cómputo de los seis meses se efectúa desde la última imputación formal (SC 1444/2002-R de 25 de noviembre).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez de instrucción en lo penal como encargado del control jurisdiccional y la forma en la que debe dictar sus resoluciones
- deberán advertir si éstas son recurribles, por quiénes y en qué plazo
- III.2. La extinción de la acción penal en la etapa preparatoria conforme la jurisprudencia y el art. 134 del CPP
- i)
- a)
- REVOCAR