SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2012
Fecha: 06-Sep-2012
i)
En primer termino, cabe precisar que dentro de la presente acción, los accionantes señalaron que se vulneró la garantía del debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de legalidad, ya que: i) El Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando aceptó la conexitud de causas formulada por el Fiscal de materia de Cobija dejando sin efecto la conminatoria existente; y, ii) El fiscal demandado no presentó ningún requerimiento conclusivo conforme dispone el art. 134 del CPP.
En segundo lugar y toda vez que se prefijó el objeto procesal sobre el cual girará en análisis de la problemática suscitada, con carácter previo a ello, corresponde justificar la exención del principio de subsidiariedad en la presente causa. En ese sentido, del análisis de antecedentes y elementos probatorios que acompañan la demanda de amparo constitucional, se puede establecer que el Juez Primero de Instrucción -demandado- pronunció el Auto Interlocutorio 100/2012 de 4 de abril, en el que aceptó la acumulación de las causas solicitadas y al existir nueva imputación formal presentada por el Ministerio Público que conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, implica un nuevo cómputo del plazo de seis meses de la etapa preparatoria, dejó sin efecto la conminatoria realizada a los representantes del Ministerio Público pero posteriormente los accionantes solicitaron la enmienda y complementación y el juez cautelar pronunció el Auto Complementario de 17 de abril de 2012, en el que manifestó que su Resolución no es apelable por no estar previsto en el art. 403 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez de instrucción en lo penal como encargado del control jurisdiccional y la forma en la que debe dictar sus resoluciones
- deberán advertir si éstas son recurribles, por quiénes y en qué plazo
- III.2. La extinción de la acción penal en la etapa preparatoria conforme la jurisprudencia y el art. 134 del CPP
- i)
- a)
- REVOCAR