SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.4.
II.4. A través de Auto Interlocutorio 100/2012 de 4 de abril, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal cautelar de Pando, ante la solicitud de acumulación presentada por el Fiscal de Materia, Álvaro Pimentel Zarate como representante del Ministerio Público, refirió que en aplicación a los arts. 54.1, art 67.1 y 68 del CPP, resolvió aceptar la conexitud de causas y dispuso la acumulación del caso FIS PAN 1100924, al caso FIS-PAN 1100898. Asimismo señaló que al haber nueva imputación formal presentada por el Ministerio Público contra Jercko Tulio Tapia Justiniano, corresponde dejar sin efecto la conminatoria realizada a la citada institución de 16 de marzo de 2012; toda vez, que comienza a correr el plazo de los seis meses (fs. 25 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez de instrucción en lo penal como encargado del control jurisdiccional y la forma en la que debe dictar sus resoluciones
- deberán advertir si éstas son recurribles, por quiénes y en qué plazo
- III.2. La extinción de la acción penal en la etapa preparatoria conforme la jurisprudencia y el art. 134 del CPP
- i)
- a)
- REVOCAR