SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2012
Fecha: 06-Sep-2012
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve: REVOCAR en parte la Resolución de 26 de mayo de 2012, pronunciada por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, cursante de fs. 104 a 107; y en consecuencia CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente respecto al Juez demandado, disponiendo la nulidad del Auto Interlocutorio 100/2012 de 4 de abril, debiendo tramitarse conforme el ordenamiento jurídico vigente y el resguardo a los derechos fundamentales, aclarando que conforme el art. 314 del CPP, la presente decisión no afecta los actos investigativos adelantados al interior del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez de instrucción en lo penal como encargado del control jurisdiccional y la forma en la que debe dictar sus resoluciones
- deberán advertir si éstas son recurribles, por quiénes y en qué plazo
- III.2. La extinción de la acción penal en la etapa preparatoria conforme la jurisprudencia y el art. 134 del CPP
- i)
- a)
- REVOCAR