SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.1. El juez de instrucción en lo penal como encargado del control jurisdiccional y la forma en la que debe dictar sus resoluciones
Conforme lo establecido por el art. 54 inc. 1) del CPP, el juez de instrucción en lo penal se encuentra encargado del control de la investigación preservando los derechos y garantías de los intervinientes en el proceso penal; de forma que, cuenta con plena jurisdicción y competencia para conocer, compulsar y resolver todo incidente o petición de las partes por ello lógicamente la o el imputado que considere que dentro del proceso de investigación sufrió la vulneración de algún derecho fundamental, puede impugnar ante el juez de instrucción en lo penal competente, pues el mismo tiene el deber de controlar la investigación desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez de instrucción en lo penal como encargado del control jurisdiccional y la forma en la que debe dictar sus resoluciones
- deberán advertir si éstas son recurribles, por quiénes y en qué plazo
- III.2. La extinción de la acción penal en la etapa preparatoria conforme la jurisprudencia y el art. 134 del CPP
- i)
- a)
- REVOCAR