Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.6.
II.6. Por memorial de 13 de abril de 2012, planteado por Beimar Cuellar García, Saulio Díaz Méndez y Joselito Sabene Justiniano, ante el Juez Primero de Instrucción cautelar de Pando, pidió complementación al Auto Interlocutorio 100/2012 de 4 de abril, considerando el art. 123 del CPP, que refiere: “Resoluciones.- Los Jueces dictaron sus resoluciones en forma de providencias, autos interlocutorios y sentencias y deberán advertir si estas son recurribles, por quienes y en qué plazo”; por lo que, mediante Auto Complementario 100/2012 de 17 de abril, declaró no ha lugar a la petición presentada, toda vez que esa resolución no es apelable (fs. 26 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez de instrucción en lo penal como encargado del control jurisdiccional y la forma en la que debe dictar sus resoluciones
- deberán advertir si éstas son recurribles, por quiénes y en qué plazo
- III.2. La extinción de la acción penal en la etapa preparatoria conforme la jurisprudencia y el art. 134 del CPP
- i)
- a)
- REVOCAR