SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2012

Fecha: 06-Sep-2012

II.6.

II.6.  Por memorial de 13 de abril de 2012, planteado por Beimar Cuellar García, Saulio Díaz Méndez y Joselito Sabene Justiniano, ante el Juez Primero de Instrucción cautelar de Pando, pidió complementación al Auto Interlocutorio 100/2012 de 4 de abril, considerando el art. 123 del CPP, que refiere: “Resoluciones.- Los Jueces dictaron sus resoluciones en forma de providencias, autos interlocutorios y sentencias y deberán advertir si estas son recurribles, por quienes y en qué plazo”; por lo que, mediante Auto Complementario 100/2012 de 17 de abril, declaró no ha lugar a la petición presentada, toda vez que esa resolución no es apelable (fs. 26 y vta.).