SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2012

Fecha: 06-Sep-2012

denegó

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución de 26 de mayo de 2012, cursante de fs. 104 a 107, denegó la tutela solicitada, manifestando que en el caso de autos, al haberse ampliado la imputación contra el tercero interesado, Jercko Tulio Tapia Justiniano, corresponde computar el plazo de los seis meses desde la última imputación formal, de modo que al haberse notificado al imputado el 10 de abril de 2012, se concluye que los accionantes no consideraron los fundamentos de la SC 1426/2003 de 29 de septiembre, que establece: “…III.2. Resulta imprescindible dejar sentado que conforme lo expresado por la SC 1036/2002-R, el proceso penal comienza con la notificación al sindicado con la imputación formal realizada por el Fiscal y a partir de ahí se tiene el plazo de los seis meses; sin embargo, en los casos en los que existen varios imputados o se amplía la imputación formal a terceras personas, la SC 0173/2003-R, ha determinado que el término de los seis meses que establece el art. 134 CPP, se computa a partir de la notificación al último de los imputados, sin que ello signifique prolongación del plazo de tres años previstos para el proceso penal, pues dicha ampliación sólo afecta al desarrollo de la etapa preparatoria” (sic).