SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2012
Fecha: 06-Sep-2012
Fragmento 3
En audiencia, el Fiscal de Materia demandado, Álvaro Pemintel Zarate, señaló lo siguiente: a) La anterior fiscal Delmi Guzmán envió una solicitud remitida al Fiscal de Distrito, consultando si es que concurría o no la conexitud de casos, la cual fue derivada a su persona, consecuentemente, una vez valorada y aprobada por el Fiscal de Distrito, actuó conforme al art. 67 del CPP, argumentando que en su momento pidió la conexitud de causas porque existe la probabilidad de que se hubieran realizado varios actos por los ahora imputados; b) El Ministerio Público antes de ser notificado con la conminatoria del Juez ya se había presentado la mencionada solicitud a efectos de que valore el mismo; c) El Juez cautelar dio curso a la petición del Ministerio Público porque concurrían los incisos 1 y 2 del art. 67 del CPP, encontró en antecedentes que habría una persona a la que no se había imputado en su momento y una vez que pidieron la conexitud, le informaron que ya existe una imputación formal contra Jercko Justiniano Tapia y de acuerdo al art. 134 del citado Código, el plazo empieza a computarse con la última notificación al último imputado; y, d) Por lo expuesto, sostiene que no se ha causado ninguna lesión sólo se aplicó el procedimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez de instrucción en lo penal como encargado del control jurisdiccional y la forma en la que debe dictar sus resoluciones
- deberán advertir si éstas son recurribles, por quiénes y en qué plazo
- III.2. La extinción de la acción penal en la etapa preparatoria conforme la jurisprudencia y el art. 134 del CPP
- i)
- a)
- REVOCAR