SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración de la garantía del debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de legalidad, ya que al encontrarse detenidos por más de seis meses, solicitaron al juez cautelar que se conmine al representante del Ministerio Público para que presente su requerimiento conclusivo; sin embargo, no emitieron, por el contrario ante la solicitud del Fiscal de Materia de acumulación de causas, el Juez Primero de Instrucción aceptó la misma, dejando sin efecto la conminatoria referida y sin correr en traslado a los ahora accionantes y a los terceros interesados; asimismo, mediante providencia no dio curso a la solicitud de extinción de la acción penal toda vez que se remitió a los datos del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez de instrucción en lo penal como encargado del control jurisdiccional y la forma en la que debe dictar sus resoluciones
- deberán advertir si éstas son recurribles, por quiénes y en qué plazo
- III.2. La extinción de la acción penal en la etapa preparatoria conforme la jurisprudencia y el art. 134 del CPP
- i)
- a)
- REVOCAR