SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.1.
II.1. Mediante memorial de 14 de marzo de 2012, Beimar Cuellar Gareca, Saulio Díaz Méndez y Joselito Sabené Justiniano, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, solicitaron la cesación de la detención preventiva y en el otrosí tercero, señalaron que al estar vencido el término de la etapa preparatoria pidieron que se conmine a los representantes del Ministerio Público, para que presente su requerimiento conclusivo. Posteriormente mediante providencia de 16 de marzo del mismo año, fijaron audiencia para resolver la petición de cesación a la detención preventiva, para el 30 del citado mes y año, a horas 16:00; y al otrosí tercero solicitaron lo siguiente: “se tiene presente y se puede establecer que de los antecedentes del proceso se tiene que el Ministerio Público presenta imputación formal en contra de Dionel Novoa Manuyama en fecha 20 de julio de 2011, el mismo que es notificado al imputado en fecha 21 de julio de 2011, por el delito de robo agravado previsto y sancionado en el art. 332 del C.P., así también presenta ampliación de la imputación formal en contra de Beimar Cuellar García, Saulo Díaz Méndez y Joselito Sabene Justiniano en fecha 02 de septiembre de 2011, la misma que es notificado a los imputados en fecha 3 de septiembre del año 2011, por el delito de robo agravado previsto y sancionado en el art. 332 del C.P., ya la fecha han transcurrido más de seis meses sin que el Ministerio Público haya presentado algún requerimiento conclusivo, por lo que en aplicación al art. 134 del Procedimiento Penal se CONMINA AL FISCAL DE DISTRITO para que en el plazo de cinco (5) días presente algún requerimiento conclusivo, bajo la advertencia de no cumplir con lo dispuesto se declarará la extinción de la acción penal sin perjuicio de la responsabilidad penal del Fiscal de Distrito” (sic). Con dicha providencia fueron notificados el Fiscal de Materia, Álvaro Pemintel Zarate y el Fiscal de Distrito, Alberto Illánez, el 29 de marzo de 2012, a horas 16:10 (fs. 1 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez de instrucción en lo penal como encargado del control jurisdiccional y la forma en la que debe dictar sus resoluciones
- deberán advertir si éstas son recurribles, por quiénes y en qué plazo
- III.2. La extinción de la acción penal en la etapa preparatoria conforme la jurisprudencia y el art. 134 del CPP
- i)
- a)
- REVOCAR