SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2012
Fecha: 19-Sep-2012
1)
Arturo Ramiro Cabrera Vildoso en representación de “BOLSER” Ltda., por memorial cursante de fs. 1397 a 1403; y, de su participación en la audiencia a través de su abogada defensora, señaló: 1) La accionante aduce que el memorial por el cual se cuestionó la personería de “Tatco Bolivia” Ltda., no fue corrido en traslado y que dicho aspecto provocaría estado de indefensión; sin embargo, es de advertir que, el recurso de anulación del Laudo Arbitral fue rechazado, lo cual significa que lo pretendido en la presente demanda no es susceptible de tutela constitucional, por carecer de sustento legal y al no tener relevancia constitucional. En las disposiciones ordinarias de carácter sustantivo y adjetivo civil, no existe norma alguna que ampare la petición de la accionante; las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil son rigurosas, de modo que, al no interponerse recurso alguno contra una decisión, ésta queda ejecutoriada automáticamente y la concesión de plazos para subsanar un defecto formal, opera únicamente ante una demanda defectuosa tal cual prescribe el art. 333 del CPC; en ese marco, no existe norma alguna que faculte al Tribunal Arbitral conceder plazos; 2) De acuerdo con la certificación expedida por FUNDEMPRESA, la transferencia de cuotas de capital e ingreso de nuevo socio a “Tatco Bolivia” Ltda., se realizó el 3 de octubre de 2011, actos que fueron registrados el 18 de noviembre del mismo año. Al haberse presentado el recurso de compulsa el 24 del mismo mes y año, en esa oportunidad tampoco se acreditó la personería, al haberse inscrito recién el 25 del citado mes y año; finalmente, el poder fue registrado “el 29 de noviembre de 2011” (sic), como se evidencia de la certificación CERT-JOSC-2151/11 de 1 de diciembre de 2011. Estos aspectos demuestran que, otorgándose inclusive el plazo de cuarenta y ocho horas para la subsanación, el resultado no hubiera sido diferente, aspectos que evidencian la falta de relevancia constitucional, lo cual amerita la aplicación de la
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- 3)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- efectivamente tales aspectos fueron analizados y compulsados por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, autoridad que mediante la Resolución de 20 enero de 2012, declaró ilegal la compulsa.
- APROBAR