Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme informan los antecedentes del proceso, Marcela Carina Escalante de Baker, mediante memorial de 1 de noviembre de 2011, se apersonó al Tribunal Arbitral, aduciendo ser representante legal de “Tatco Bolivia” Ltda., siendo aceptada mediante decreto de la misma fecha; sin embargo, por Auto 15 de 18 de noviembre de 2011, se rechazó el memorial de apersonamiento; y, consiguientemente, todas las actuaciones producidas en lo sucesivo a dicha petición. Al considerar que dicha Resolución era lesiva a su derecho a la defensa, acudió en vía de compulsa a la autoridad judicial, pretendiendo restituir el derecho presuntamente vulnerado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- 3)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- efectivamente tales aspectos fueron analizados y compulsados por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, autoridad que mediante la Resolución de 20 enero de 2012, declaró ilegal la compulsa.
- APROBAR