SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La empresa Bolivian Oil Services (BOLSER) Ltda., el 14 de marzo de 2011, presentó demanda arbitral contra “Tatco Bolivia” Ltda., ante el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la CAINCO. Una vez notificada con la misma, la entidad demandada a través de su representante, planteó acción reconvencional y excepción de incompetencia.
El 25 de abril de 2011, “BOLSER” Ltda. planteó excepción de incumplimiento; así, al estar formalmente instaurado el proceso arbitral, en audiencia de informes periciales, la demandante cuestionó el pase profesional de la abogada que representaba a “Tatco Bolivia” Ltda.; sin embargo, el Tribunal Arbitral dispuso que bajo el principio de flexibilidad que rige a los procesos arbitrales debía aceptarse la presencia de la profesional, con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho a la defensa y la igualdad.
El 31 de octubre de 2011, el Tribunal Arbitral, fuera del plazo legalmente previsto dictó el Laudo Arbitral, declarando probada en parte la demanda y ordenando a “Tatco Bolivia” Ltda., pagar la suma total de $us2 565 685 (dos millones quinientos sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y cinco dólares estadounidenses) (más costas), en favor de “BOLSER” Ltda.; y, por otro lado, declaró improbadas la excepción de incumplimiento, la demanda reconvencional y la excepción de incompetencia, entre otras.
Al tomar conocimiento formalmente de la segunda ampliación para emitir el fallo y, al no haber notificado legalmente con el Laudo Arbitral, por memorial de 1 de noviembre de 2011, Marcela Carina Escalante de Baker, se apersonó al Tribunal Arbitral, manifestando ser la nueva representante legal de “Tatco Bolivia” Ltda. En esa oportunidad, también rechazó la nueva ampliación de los plazos para dictar el fallo por considerar ilegal; en respuesta a su petición, mediante decreto de 1 del mismo mes y año, se admitió y se dio por apersonada a la nueva representante; posteriormente, formuló diferentes peticiones, entre ellas la nulidad de la notificación con la Resolución final emitida por ese Tribunal, su complementación y aclaración; sin embargo, por Resolución pronunciada el 7 del mismo mes y año, el Tribunal Arbitral dispuso no ha lugar a las solicitudes.
Aceptada, como estaba su representación, el 7 de noviembre de 2011, nuevamente presentó un memorial por el cual pretendió otorgar en calidad de garantía, toda la maquinaria de propiedad de “Tatco Bolivia” Ltda., escrito que fue corrido en traslado por decreto de 8 del mismo mes y año. En su respuesta, “BOLSER” Ltda., por memorial de 14 del indicado mes y año, impugnó la personería de “Tatco Bolivia” Ltda., con el argumento que el poder de representación conferido a favor de la ahora accionante, carecía de registro en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA); sin embargo, dentro del plazo previsto por los arts. 62, 63 y 64 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), “Tatco Bolivia” Ltda., por intermedio de su representante, interpuso recurso de anulación contra el señalado Laudo Arbitral.
Al momento de resolver la impugnación de la personería y la capacidad de representación, el Tribunal Arbitral, mediante Resolución 15 de 18 de noviembre de 2011, dispuso dejar sin efecto la admisión de la personería de “Tatco Bolivia” Ltda., que hasta entonces había sido representada por Marcela Carina Escalante de Baker, con el argumento que el poder de representación efectivamente no se encontraba registrado en FUNDEMPRESA; rechazando además, el memorial de apersonamiento y los demás actuados producidos con posterioridad, actitud que
En la indicada fecha (18 de noviembre de 2011), el Tribunal Arbitral también resolvió el recurso de anulación, rechazándolo, con el fundamento que se habría interpuesto fuera del término; así, con el mismo actuado declaró ejecutoriado el Laudo Arbitral. Ante dichas “ilegalidades”, el 24 de ese mes y año, mediante recurso de compulsa, acudió a la autoridad judicial, mismo que radicó en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, cuyo titular al ser recusado, derivó la causa al siguiente en número; es decir, a su similar del Noveno, quien mediante Resolución de 20 de enero de 2012, declaró ilegal la compulsa, con el argumento que su labor “está limitada únicamente a determinar si el rechazo del recurso de anulación es legal o ilegal y no así cuando el recurso haya sido rechazado por extemporáneo” (sic).
El Tribunal Arbitral, no corrió en traslado el memorial de impugnación de personería, menos la certificación de negativa de registro; en consecuencia, “Tatco Bolivia” Ltda., no tuvo conocimiento de dicho cuestionamiento, de modo que, no fue posible asumir su defensa, vulnerando así el principio de publicidad, el derecho a la defensa y la igualdad de las partes; y, al ser resuelto sin otorgar la oportunidad para subsanar, atentaron contra la tutela judicial efectiva.
Finalmente, precisó que la falta de inscripción del poder de representación ante FUNDEMPRESA es un requisito accesorio que no constituye una obligación de forma y de contenido. En ese cometido, bajo el principio de flexibilidad y la tutela judicial efectiva, le correspondía al Tribunal Arbitral decretar y notificar a la parte demandada para que en un plazo razonable subsane dicha falencia, de no haberse cumplido en el plazo concedido, recién correspondía el rechazo de la personería. Sin embargo, al no haber actuado así, se vulneraron derechos fundamentales y garantías constitucionales, como son la igualdad, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- 3)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- efectivamente tales aspectos fueron analizados y compulsados por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, autoridad que mediante la Resolución de 20 enero de 2012, declaró ilegal la compulsa.
- APROBAR