SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2012
Fecha: 19-Sep-2012
efectivamente tales aspectos fueron analizados y compulsados por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, autoridad que mediante la Resolución de 20 enero de 2012, declaró ilegal la compulsa.
Ahora bien, es importante analizar el contenido del recurso de compulsa por el cual la accionante cuestionó la labor del Tribunal Arbitral; así, los fundamentos básicamente versan sobre la falta de notificación con la impugnación de su personería, aduciendo que con dicho accionar se hubiera vulnerado su derecho a la defensa, pues según su entender le privaron de su oportunidad de pronunciarse sobre los aspectos extrañados por “BOLSER” Ltda., efectivamente tales aspectos fueron analizados y compulsados por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, autoridad que mediante la Resolución de 20 enero de 2012, declaró ilegal la compulsa.
En efecto, la accionante, a los fines de revertir el acto ilegal -que ahora demanda a través de la presente acción- y con la finalidad de resguardar sus derechos y garantías constitucionales, acudió a la autoridad judicial llamada por ley, pues no otra cosa significa la identidad y similitud de los fundamentos del recurso de compulsa comparados con esta acción de amparo constitucional; por consiguiente, al considerar persistente el acto ilegal, le correspondía promover la demanda contra el Tribunal Arbitral que presuntamente vulneró sus derechos fundamentales, así como también contra la autoridad judicial que en última instancia emitió su pronunciamiento respecto a la misma temática; más aun, si según su entender persistía el acto ilegal, pese los reclamos efectuados ante la autoridad judicial y no así acudir a la justicia constitucional demandando únicamente a las autoridades o particulares que generaron la supuesta vulneración de su derecho a la defensa. Por consiguiente, la accionante no observó la jurisprudencia establecida respecto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional; consecuentemente, este Tribunal se ve impedido de efectuar el análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- 3)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- efectivamente tales aspectos fueron analizados y compulsados por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, autoridad que mediante la Resolución de 20 enero de 2012, declaró ilegal la compulsa.
- APROBAR