SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.10.
II.10. “Tatco Bolivia” Ltda., representada por Marcela Carina Escalante de Baker, por memorial de 24 de noviembre de 2011, acudió, vía recurso de compulsa, al Juez de Partido de turno en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, arguyendo que, a partir del 1 de noviembre del mismo año, presentó memoriales en representación de la entidad antes señalada, notificándose inclusive con el Laudo Arbitral y solicitando complementación y enmienda; sin embargo, “BOLSER” Ltda., mediante memorial presentado el 14 del citado mes y año, planteó impugnación a su personería; por consiguiente, el Tribunal Arbitral, a través del Auto 15 de 18 de noviembre de 2011, rechazó el memorial de apersonamiento, dejando sin efecto su participación en el proceso; asimismo, por Auto 16 de la referida fecha, se declaró ejecutoriado el Laudo Arbitral. Con dichos argumentos solicitó a la autoridad judicial tomar en cuenta los extremos antes señalados a fin de emitir la resolución correspondiente (fs. 1250 a 1252).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- 3)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- efectivamente tales aspectos fueron analizados y compulsados por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, autoridad que mediante la Resolución de 20 enero de 2012, declaró ilegal la compulsa.
- APROBAR