SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.2. Respecto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
Mucho se ha abundado respecto a la legitimación pasiva en la interposición de la acción de amparo constitucional; así, como uniformemente ha sostenido la jurisprudencia emanada del entonces Tribunal Constitucional y ha asumido el actual, por la misma se entiende como la coincidencia existente entre la autoridad o persona particular que con sus acciones y omisiones ilegales o indebidas, vulnere derechos fundamentales y, contra quien se dirige la demanda.
Es indudable que, las acciones y omisiones de las personas particulares y autoridades, conllevan responsabilidades, que sin duda pueden devenir en la conculcación de cualquier derecho reconocido por la Constitución Política del Estado; por consiguiente, el agraviado tiene la obligación de acudir a la justicia constitucional, demandando a la persona responsable de la presunta vulneración de sus derechos, más no así, contra quien no ostente responsabilidad alguna de los actos cuestionados de ilegales; así, la jurisprudencia y doctrina emitida por el entonces Tribunal Constitucional, que no contraviene al nuevo orden constitucional, con relación a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional, señaló: “…la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…” (SC 1745/2011-R de 7 de noviembre, citando la SC 0264/2004-R de 27 de febrero).
En concreto, en función a los fundamentos señalados en líneas precedentes se concluye que, la acción de amparo constitucional, siempre y necesariamente se debe dirigir contra quien resulte ser responsable de la vulneración de los derechos fundamentales; sin embargo, si el afectado acudió a la autoridad llamada por ley, con capacidad de corregir, modificar o dejar sin efecto el acto cuestionado y, que dicha autoridad haya omitido su labor de corregir, modificar o anular el mismo, haciendo que persista el acto ilegal, la acción también se debe dirigir contra ella, así se ha desarrollado el uniforme entendimiento de los fallos emanados del máximo intérprete y guardián de la Constitución Política del Estado; así, la SC 1761/2010-R de 25 de octubre, que se sustenta en el entendimiento asumido mediante la SC 1740/2004-R de 29 de octubre, precisó que: “…se establece que en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos”.
Al estar claro el entendimiento sobre la legitimación pasiva, sobre quien ejecutó el acto ilegal y contra la autoridad que ostente la facultad de corrección, modificación o anulación de dicho acto, mientras el agraviado no promueva su acción contra todos ellos, el Tribunal Constitucional Plurinacional, estará impedido en efectuar el análisis del fondo de la problemática planteada, por considerar falta de legitimación pasiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- 3)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- efectivamente tales aspectos fueron analizados y compulsados por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, autoridad que mediante la Resolución de 20 enero de 2012, declaró ilegal la compulsa.
- APROBAR