Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.4.
II.4. La accionante, por memorial presentado el 3 de noviembre de 2011, actuando en representación de “Tatco Bolivia” Ltda., planteó nulidad de notificación con el Laudo Arbitral, aduciendo que, el 1 de noviembre del citado año fue declarado horario continuo y, al haberse notificado a horas 16:27 de la indicada fecha, la misma es nula; asimismo, peticionó complementación y aclaración del referido fallo (fs. 1218 a 1220).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- 3)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- efectivamente tales aspectos fueron analizados y compulsados por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, autoridad que mediante la Resolución de 20 enero de 2012, declaró ilegal la compulsa.
- APROBAR