SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante en representación de “Tatco Bolivia” Ltda., mediante su abogado ratificó íntegramente la acción, y ampliando los términos de la misma señaló: No se pretende anular el Laudo Arbitral, lo que se cuestiona es que el cuerpo colegiado que asumió el conocimiento de la causa, en principio admitió el apersonamiento aceptando la representación de la empresa; por otro lado, “BOLSER” Ltda., también lo aceptó al no reclamar en su momento. Lo contradictorio de este accionar es que, transcurrido un mes aproximadamente, objetaron la personería y terminaron anulándola sin antes correr en traslado con dicho cuestionamiento; lo correcto hubiera sido que, en mérito al principio de igualdad de las partes, se comunique a “Tatco Bolivia” Ltda., con la objeción de la personería.

Respecto a la ampliación u otorgación de plazos ya existe jurisprudencia del Centro de Arbitraje y Conciliación, donde a través del “Auto Nº 4” (sic), el Tribunal Arbitral compuesto por Jorge Asbún Rojas, Rodolfo Abel Durán y Raúl Sanjinés, en la parte resolutiva de la citada Resolución, concedieron cinco días computables desde su notificación para que los poderes de representación sean presentados con la respectiva inscripción en el Registro de Comercio.