SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante en representación de “Tatco Bolivia” Ltda., mediante su abogado ratificó íntegramente la acción, y ampliando los términos de la misma señaló: No se pretende anular el Laudo Arbitral, lo que se cuestiona es que el cuerpo colegiado que asumió el conocimiento de la causa, en principio admitió el apersonamiento aceptando la representación de la empresa; por otro lado, “BOLSER” Ltda., también lo aceptó al no reclamar en su momento. Lo contradictorio de este accionar es que, transcurrido un mes aproximadamente, objetaron la personería y terminaron anulándola sin antes correr en traslado con dicho cuestionamiento; lo correcto hubiera sido que, en mérito al principio de igualdad de las partes, se comunique a “Tatco Bolivia” Ltda., con la objeción de la personería.
Respecto a la ampliación u otorgación de plazos ya existe jurisprudencia del Centro de Arbitraje y Conciliación, donde a través del “Auto Nº 4” (sic), el Tribunal Arbitral compuesto por Jorge Asbún Rojas, Rodolfo Abel Durán y Raúl Sanjinés, en la parte resolutiva de la citada Resolución, concedieron cinco días computables desde su notificación para que los poderes de representación sean presentados con la respectiva inscripción en el Registro de Comercio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- 3)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- efectivamente tales aspectos fueron analizados y compulsados por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, autoridad que mediante la Resolución de 20 enero de 2012, declaró ilegal la compulsa.
- APROBAR