SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2012
Fecha: 24-Sep-2012
1)
Mediante informe de 27 de junio de 2012, cursante de fs. 198 a 204 vta., Iván Anaya Armijo, Presidente de la Comisión de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Servicios de Cochabamba, refirió: 1) Conforme a lo expuesto en la Resolución CCA 002/12 de 24 de enero de 2012, los argumentos planteados por el SEDEM para rechazar el proceso arbitral no pueden ser objeto de pronunciamiento por parte de la Comisión ya que la competencia es del Tribunal Arbitral; y, 2) La Resolución 004/12 de 3 de febrero den 2012, fue pronunciada en mérito al anuncio de inicio de acciones legales contra la Comisión, y su injustificado involucramiento en un proceso penal; en cuyo mérito no es posible administrar el proceso arbitral, en miras a precautelar los principios arbitrales establecidos por Ley especial y reglamentos institucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por otra a su nombre con poder suficiente
- a su nombre con poder suficiente
- Consecuentemente, todo poder notariado conferido por personas jurídicas de carácter comercial para tener valor y efectos legales necesariamente debe estar inscrito en el Registro de Comercio y su inscripción debe acreditarse mediante documentación original, instrumento debidamente legalizado y/o certificación emitida por los agentes autorizados del Registro de Comercio conforme disponen los arts. 1297, 1309 y 1310 del CC
- III.2.1. Respecto a la recusación planteada
- III.2.2. Con relación al caso concreto
- CONFIRMAR